Según el Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 61, acápite 2, señala que el Fiscal “conduce la investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitirán comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado”.
Además, solicitará al juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.
Diario La Industria
Trujillo 13 de Junio del 2010 "ENFOQUE"
0 comentarios:
Publicar un comentario